Minusval
Minusval es una empresa de Facility Services que busca la máxima satisfacción de sus clientes a un precio altamente competitivo. Pero también es mucho más. Es un proyecto social con más de 20 años de historia que busca crear un empleo de calidad para personas con diversidad funcional.
Como Centro Especial de Empleo (CEE) registrado con el nº 61 por el SERVEF, nuestro objetivo es promover la integración en el mercado socio-laboral de personas con diversidad funcional, física, psíquica o sensorial, trabajando al mismo tiempo en el campo de la inserción y la igualdad de oportunidades
Valores
Compromiso social
La creación de un empleo de calidad y estable para personas con diversidad funcional es el alma de Minusval. Trabajadoras y trabajadores que incorporamos a nuestra cadena de valor, demostrando que un modelo empresarial centrado en la economía social es rentable.
Máxima satisfacción
Calidad y servicio. Una apuesta que nos ha permitido 20 años de clientes satisfechos y un personal comprometido con los valores de una empresa que apuesta por hacer las cosas de otra manera.
Precio competitivo
Ofrecemos un servicio personalizado y adaptado a las necesidades concretas de cada cliente, con precios altamente competitivos. Pide tu presupuesto gratuito sin compromiso y compruébalo.
Servicios
¡Novedad! Limpieza de Paneles Solares
¡Maximiza el rendimiento de tus paneles solares con nuestra limpieza especializada! Confía en Minusval y nuestra avanzada tecnología Kärcher iSolar para mantener tus paneles libres de suciedad y aumentar su eficiencia. ¡Obtén el máximo provecho de tu inversión en energía solar! Contáctanos ahora.
Limpieza de instalaciones
Contamos con una amplia experiencia en todo tipo de servicios de limpieza para oficinas y empresas, locales comerciales, naves industriales, comunidades de propietarios, centros escolares y sanitarios, edificios públicos…
Limpiezas especializadas
Desarrollamos labores con personal y formación especializada: limpieza de cristales, abrillantado y pulido de suelos, micropulido de superficies, limpiezas con maquinaria industrial…
Conserjería y atención al cliente
Realizamos funciones básicas relacionadas con el control diario y el contacto con personas en negocios y comunidades: conserjería, recepcionistas, atención telefónica, control de accesos…
Montaje y manipulación
Contamos con personal que se encargan de realizar labores intensivas en mano de obra, con la máxima preocupación por el detalle y la calidad del resultado final. Déjanos los datos de tu proyecto y te explicaremos cómo.
Oportunidades
Empleo
En Minusval siempre estamos buscando personas con diversidad funcional, dispuestos a dar lo máximo de sí mismos. Si quieres unirte a un proyecto comprometido e ilusionante, te esperamos.
Empresas
Minusval no sólo es un valor añadido dentro de la Responsabilidad Social Corporativa de su empresa, también ayuda al cumplimiento de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad para empresas de más de 50 trabajadores. Si tienes más dudas pregúntanos o consulta las leyes vigentes.
Leglislación
LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
CEE
LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Definiciones
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
c) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
d) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
e) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
g) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
h) Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
i) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
j) Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
n) Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
o) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Principios
Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Para más información sobre LGD, consulte:
http://www.boe.es/
COMPLIANCE
COMPLIANCE PENAL
¿Qué es el compliance penal?
El compliance penal se entiende como el conjunto de herramientas, procedimientos y buenas prácticas de carácter preventivo (y correctivo), cuya finalidad es evitar la comisión de infracciones de carácter penal por parte de una organización, evitando así eventuales sanciones que generen responsabilidad a la misma.
- Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también se incluyen en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros y, especialmente, los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
- Por ello, desde MINUSVAL-EIL S.L. consideramos necesario forzar una cultura compliance (cultura de cumplimiento normativo) en nuestra organización mediante la implantación de un sistema de compliance penal dirigido a toda la organización, así como a nuestros grupos de interés (clientela, administración pública con la que efectuamos contrataciones, proveedores), identificando los riesgos que tiene la empresa en cuanto a la comisión de determinados delitos a fin de adoptar medidas preventivas y en su caso correctivas.
- Remisión normativa:
- Norma ISO 19600, anulada por la ISO 37031:2021. https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:37301:ed-1:v1:es
- Norma UNE 19601.
- Artículo 31.bis de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
- Además, para solucionar incidencias que puedan surgir en el ámbito de la organización, hemos creado un canal de gestión de conflictos para que tanto las personas que forman parte de nuestra plantilla como nuestros grupos de interés externos puedan comunicar cualquier incidencia en relación con la comisión cualquier delito por parte de la organización (plantilla, dirección) o de los grupos de interés externos (clientes, proveedores, Administraciones Públicas).
*Las denuncias se pueden realizar de forma anónima.
CANAL DE DENUNCIAS: http://centinela.lefebvre.es/public/concept/945188?access=l76FHjyCA4n7cZXufp1%2b40GkaMtgRAXpgnxuz82Jl0g%3d